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Borrador de estatutos actualizados, Alejandro Cárdenas
.: Fecha de publicación: 14/01/2005 :: Lecturas:: 2346 :: Opinión :: Imprimir esta página :: Imprimirlo todo:.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"COFRADÍA DE LA FUENTE DEL AVELLANO DE GRANADA"


TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

La Cofradía de la Fuente del Avellano de Granada es una asociación con fines culturales creada por D. Víctor Fernández Ortega a principios del 2003. Su nombre se debe a un tributo que rinde la misma a una asociación de nombre similar que existió en Granada a finales del siglo XIX, integrada por personalidades destacadas, entre ellas Ángel Ganivet.

El objetivo de la Cofradía es la revitalización de Granada en todos sus aspectos, culturales, económicos y sociales. La sede estará ubicada por tanto en la ciudad de Granada (Andalucía, España) no existiendo edificio que nos aloje actualmente.

Los miembros de la Cofradía servimos a esta, nuestra ciudad, fomentando y estimulando la creación de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales, de la libertad y de cuanto pudiese hacer de nosotros, Cofrades de la Fuente del Avellano de Granada, ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.

Artículo 2

La Cofradía de la Fuente del Avellano de Granada es una Asociación/Cofradía totalmente independiente de todo tipo de entidades políticas, religiosas, sociales y/o económicas. No suscribe ninguna doctrina aparte de la existente en este documento.

Artículo 3

Este o cualquier otro documento relativo a las normas que rigen a esta asociación estará siempre orientado a sentar las bases para el desarrollo de la Cofradía, estando totalmente abierto a modificaciones y añadidos, a lo largo de la andadura de la misma.

Artículo 4

El escudo de la Cofradía de la Fuente del Avellano de Granada que se reproduce como portada de nuestros Estatutos ha sido diseñado por el Cofrade D. José Ignacio Serra, siendo este y su lema Garnata Festina Lente los propios de nuestra Cofradía.


TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA COFRADÍA


Capítulo 1. De la pertenencia a la Cofradía

Artículo 5

La Cofradía tiene tres modalidades de Cofrades:
1. Cofrades
2. Cofrades Mayores
3. Archicofrades

1. Podrá ser Cofrade cualquier persona que se sienta natural de Granada que cuente con el aval y/o recomendación directa primero de otro Cofrade, y posteriormente de uno de los Cofrades Mayores (bastará el aval de uno solo de los Cofrades Mayores para aceptar la candidatura).
Si, a priori, no cuenta con el aval de ningún Cofrade deberá rellenar una solicitud de inscripción y su admisión será estudiada por los Cofrades Mayores.
Caso de no se sienta de Granada, se le expedirá un documento reconociéndolo como Hijo Adoptivo de Granada.
Para ser Cofrade, el aspirante deberá, además de aportar la solicitud de inscripción, presentar un escrito a los Cofrades Mayores alegando el motivo de su solicitud y en el que añadirá sus datos personales y profesión.
En los archivos de la Cofrad?a, además de la solicitud del aspirante y de sus datos personales, se conservarán por escrito los Cofrades Mayores que avalaron su ingreso.

2. Podrá ser Cofrade Mayor cualquier persona se sienta natural de Granada que cuente con el aval y/o recomendación directa de todos y cada uno de los Cofrades Mayores.
Caso de no sentirse natural de Granada, se le expedirá un documento reconociéndolo como Hijo Adoptivo de Granada.
Para ser Cofrade Mayor, el aspirante deberá presentar un escrito a los Cofrades Mayores alegando el motivo de su solicitud, acompañado de un breve Curriculum Vitae.
Sólo se admitirá a un nuevo Cofrade Mayor si este cuenta con la aprobación unánime del resto de Cofrades Mayores. Bastará la negativa de uno solo de ellos para que la solicitud sea desestimada.
El aspirante podrá recurrir la decisión por escrito en cinco ocasiones tras la primera desestimación, después de las cuales se le notificará por escrito la decisión de no aceptarle, siendo definitiva e inapelable.
La asociación ha sido fundada con un número de dos Cofrades Mayores, a saber: Dámaso Vílchez Rienda y Víctor Fernández Ortega.
Como Cofrade Mayor, a priori, la única obligación será asistir a la Cena Anual de la Cofradía, que se celebrará coincidiendo con el aniversario de la muerte de Ángel Ganivet, 29 de noviembre. La primera cena se celebrará el 29 de Noviembre de 2004.
La asistencia a dichas cenas anuales será obligatoria para los Cofrades Mayores y, caso de no asistencia podría ser motivo suficiente para decretar la expulsión del Cofrade Mayor.

3. Podrá ser Archicofrade cualquier persona que se sienta natural de Granada que cuente con el aval de todos y cada uno de los Cofrades Mayores.
Caso de no sentirse natural de Granada, se le expedirá un documento reconociéndolo como Hijo Adoptivo de Granada.
Los Archicofrades podrán ser recomendados a petición de cualquier Cofrade, Cofrade Mayor o Archicofrade, aunque su designación deberá contar con la unanimidad de todos los Cofrades Mayores.
Una vez conseguida la unanimidad se invitará a ser Archicofrade, enviándole un resumen de nuestras actividades y espíritu.
La única condición indispensable para ser Archicofrade es que el designado deberá asistir a un acto en la ciudad de Granada en el cual se le entregará un diploma y/o insignia que lo habilita como Archicofrade.
Los Archicofrades, asimismo, tendrán la obligación de asistir a la Cena Anual de la Cofradía, aunque se podrá excusar su ausencia siempre que presenten por escrito los motivos de dicha ausencia y los mismos se consideren razonables.
Caso de que no se presenten por escrito dichos motivos, o que los mismos no se consideren razonables, se podría expulsar al Archicofrade de la Cofradía. De cualquier modo, cada caso será estudiado de forma particular.
El puesto de Archicofrade no es incompatible con el de Cofrade ni con el de Cofrade Mayor.


Capítulo 2. De los cargos y su representación

Art?culo 6

La Cofrad?a es un n?cleo democr?tico que permite que cada Cofrade Mayor pueda representarla en cualquier acto p?blico o privado. El status de Cofrade Mayor lo habilita para hablar en nombre de la Cofrad?a, teniendo plenos poderes para ello.


Art?culo 7

La decisi?n conjunta de la mayor?a de los Cofrades Mayores es la ?nica que puede modificar la actuaci?n de uno de sus Cofrades Mayores individualmente, disculpando sus palabras o actos si fuera necesario.

Art?culo 8

La Cofrad?a cuenta con una innumerable cantidad de cargos, todos ellos no retribuidos y que se realizar?n como un servicio a la Cofrad?a.
Cualquier Cofrade, Cofrade Mayor o Archicofrade que quiera distinguir su posici?n a?adi?ndole el cargo y las obligaciones que ?ste conlleva podr? hacerlo. Para ello deber? explicar al resto de Cofrades sus intenciones para aceptar el cargo y salvo caso contrario se aceptar? cualquier ofrecimiento. La Cofrad?a necesita de personas que se hagan con el control de distintas secciones para aspirar a ser una organizaci?n m?s eficiente. Bajo ese principio de buena fe se aceptar? la petici?n de cualquier Cofrade.
Si tras aceptarse un cargo dentro de la Cofrad?a se viera que no repercute en el beneficio de ?sta, no podr? ser destituido del cargo el Cofrade que lo ostente hasta que otro miembro quiera recoger dicho puesto aportando las soluciones que ?ste necesite. Se pretende as? avanzar s?lo para mejorar, evitando los nombramientos sucesivos sin que ninguno de ellos traiga mejoras al seno de la Cofrad?a.
El ejercicio de un cargo dentro de la Cofrad?a no ser? causa suficiente de su nombramiento como Cofrade Mayor.


Art?culo 9

En principio existen en la Cofrad?a los siguientes cargos, a saber:
? Tesorero
? Encargado de Log?stica y Comunicaciones
? Encargado de Medio Ambiente y Relaciones Institucionales
? Redactor de Documentos P?blicos

Art?culo 10


Se prescinde de cargos de poder como el de Presidente de la Cofrad?a hasta que nos consideremos una asociaci?n que necesite ser presidida.
En lugar de una cabeza o un n?cleo de poder ?nico, las decisiones ser?n tomadas por la mayor?a reunida de los de Cofrades Mayores, teniendo que ser siempre por unanimidad de los mismos.


Art?culo 11

La Cofrad?a contratar? personas externas a la misma para realizar determinados menesteres a las cuales pagar? una cuant?a econ?mica por los servicios prestados.


TITULO II. DE LAS ACTIVIDADES ECON?MICAS


Cap?tulo 1. De la financiaci?n de la Cofrad?a

Art?culo 12

La Cofrad?a establece una cuota anual para cada Cofrade. La cuant?a de dicha cuota anual se establece tras conocer, por medio de la solicitud de ingreso, las condiciones econ?micas particulares de cada solicitante.
El Cofrade que ostente el cargo de Tesorero establece entonces una cuota anual individual para cada nuevo Cofrade. La cuant?a de la cuota anual podr? ser abonada a lo largo del a?o en cuantos plazos establezca el nuevo Cofrade.
La cuant?a de la cuota anual podr? ser discutida. Para ello el Cofrade disconforme deber? detallar su situaci?n econ?mica y tratar de alcanzar un acuerdo con el Tesorero acerca de la misma. Caso de que no se alcance dicho acuerdo, o de que no se disponga de datos econ?micos fiables acerca del Cofrade en cuesti?n, el Tesorero establecer? de forma unilateral la cuant?a de dicha cuota.


Art?culo 13

Anualmente se dar? a conocer la lista con los Cofrades que han rehusado el pago, as? como la cantidad que se les pidi? y un breve resumen de su vida y actividades econ?micas.
Bajo ning?n concepto o circunstancia se expulsar? a ning?n Cofrade por rehusar el pago de la cuota anual.


Art?culo 14

La Cofrad?a recibir? con agrado cualquier tipo de subvenci?n p?blica o privada, as? como donativos de todo tipo, ya sea en bienes materiales, dinero o apoyo publicitario.
La Cofrad?a har? p?blicas dichas colaboraciones y quedar? a criterio de los Cofrades cualquier tipo de agradecimiento a la entidad benefactora.


Art?culo 15

Anualmente se realizar? p?blicamente una contabilidad de la Cofrad?a y siempre y cuando ?sta no presente n?meros rojos, cederemos el 7% del dinero que se haya manejado ese a?o a una ONG o Asociaci?n de car?cter humanitario que ser? elegida de forma un?nime por los Cofrades Mayores.
Tras dicha decisi?n se har? p?blico para todos los Cofrades qu? cantidad y a qui?nes ha ido a parar este porcentaje de los beneficios de la Cofrad?a.
El resto del capital se utilizar? para la financiaci?n de las actividades propias de la Cofrad?a.

T?TULO III. DEL CESE COMO COFRADE


Art?culo 16

Para expulsar a un Cofrade ser? necesaria la unanimidad de todos los Cofrades Mayores.
El proceso ser? p?blico desde su inicio y el candidato alegando ambas partes, Cofrad?a y Cofrade, las razones que le llevan a tomar esta decisi?n.
Una vez tomada la decisi?n de expulsi?n se le comunicar? por escrito al Cofrade.
Esta decisi?n por mayor?a de los Cofrades Mayores sobre la expulsi?n de otro miembro, ser? irrevocable e inapelable.


T?TULO IV. DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACI?N


Art?culo 17

La informaci?n referente a la Cofrad?a como tal es totalmente p?blica y siempre se facilitar? a cualquier persona u organismo que lo solicite por escrito.


Art?culo 18

Las solicitudes de admisi?n y datos personales de los Cofrades ser?n totalmente privados y s?lo podr?n ser consultados por los Cofrades Mayores tras petici?n escrita al Cofrade Encargado de Log?stica y Comunicaci?n.


Art?culo 19

Cualquier Cofrade podr? pedir por escrito al encargado de Log?stica y Comunicaciones los datos personales de otro Cofrade. ?ste se pondr? en contacto con el Cofrade del que se quieren los datos siendo ?ste personalmente el que se los facilitar? al interesado si as? lo estima conveniente.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera


Los Estatutos de la Cofrad?a de la Fuente del Avellano de Granada han sido realizados por nuestro fundador y Cofrade Mayor, D. V?ctor Fern?ndez Ortega en Londres comenzando su labor el 21 de Septiembre de 2002 y concluy?ndola el 19 de Octubre del mismo a?o.


Segunda


Los estatutos que rigen nuestra asociaci?n entraron en vigor el 7 de febrero de 2003.
.

Tercera


Estos estatutos fueron elaborados no pasando por la aprobaci?n general de la mayor?a de los cofrades entonces inscritos pero s? siendo recomendada su lectura por parte del Cofrade Mayor D. V?ctor Fern?ndez previamente a la aceptaci?n propia como miembro de la Cofrad?a de la Fuente del Avellano de cuantos Cofrades encarnan hoy sus filas.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El ejercicio de los cargos nombrados en estos Estatutos se los design? por necesidad de presteza a la hora de dar a conocer la Cofrad?a. D. V?ctor Fern?ndez Ortega, nuestro fundador, no reconociendo estos cargos como propios si no es de forma temporal, design?ndose as? como ?Tesorero temporal? o ?Encargado temporal de Log?stica y Comunicaciones?


Segunda

El 3 de abril de 2004 D. Alejandro C?rdenas Martos, Cofrade miembro de nuestra asociaci?n reestructur? los estatutos originales d?ndoles cuerpo legal y en espera de su aceptaci?n por parte de la mayor?a de los miembros de la Cofrad?a de la Fuente del Avellano seguir?n vigentes los estatutos originales.




DISPOSICI?N FINAL

Los Estatutos de la Cofrad?a de la Fuente del Avellano entrar?n en vigor el mismo d?a de su publicaci?n en la lista de cofrades inscritos y tras su aprobaci?n por la mayor?a de ?stos y de los Cofrades Mayores.

La Cofrad?a de la Fuente del Avellano dar? publicidad a sus estatutos en el ?mbito de la comunidad cofrade. NOTA: el documento origibal contenía todos los acentos y eñes, que se perdieron con nuestra mudanza. 11-05-05

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